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Vigente en España el Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases
AIMPLAS advierte de que todos los envases domésticos deberán tener marcado el contenedor donde deben depositarse desde 2025.
El Instituto Tecnológico del Plástico, AIMPLAS, recuerda que, desde el 1 de enero de 2025, los envases domésticos deberán indicar el contenedor donde se deben depositar para un reciclaje efectivo, quedando excluidos los envases B2B.
Se trata de una de las medidas establecidas desde la entrada en vigor en España del Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, en el que se indica qué información es obligatoria, voluntaria y prohibida en el marcado de los envases.
AIMPLAS ha destacado que, a través de dicho Real Decreto, «España se adelantó a la implementación de medidas del nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envase, que tendrá vigencia ya desde 2025 y que marca un hito en la regulación de productos que están presentes en la vida cotidiana de millones de personas«. Sustituyendo a la Directiva 94/62/CE, la nueva normativa persigue reducir los residuos de los envases, impulsar la reutilización y el rellenado de los envases y asegurar que todos estos sean reciclables para el 2030, contribuyendo así a una transición económica circular.
Otra de las principales que toman acción este 2025 es indicar si el envase es reutilizable e incorporar el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). Se trata de un sistema que se basa en que el consumidor deje en depósito unos céntimos cuando compra, y ese dinero lo recuperaría cuando devuelve al comercio el envase vacío, asegurando de esta manera la recuperación de envases. Esta metodología de reciclaje en dos años se deberá aplicar a los envases domésticos de PET y polietileno de menos de 3 litros y de un solo uso.
Obligatoriedad de las empresas
La implantación de estos sistemas nace para que las empresas que pongan productos envasados en el mercado se hagan cargo de la gestión de los residuos de envases que concluyen su etapa final de utilidad a través del pago de una tasa.
Por otra parte, algunos tipos de envases de plástico de un solo uso no podrán utilizarse a partir del 1 de enero de 2030, quedando prohibidos al llegar esta fecha. Entre ellos figuran los envases de frutas y verduras frescas sin procesar, los de alimentos y bebidas que se sirven y consumen en cafeterías y restaurantes, los de porciones individuales, los envases pequeños de productos de higiene y las bolsas de plástico que no superen las quince micras. Además, con vistas a 2030 los fabricantes deben reducir al mínimo el peso y volumen de los envases, atendiendo a la seguridad y la funcionalidad.
La Comisión Europea también incide en que este Reglamento establezca una etiqueta y unos requisitos armonizados. Asimismo, todos los envases compostables, excluyendo los destinados al transporte o que formen parte de un sistema de depósito y devolución, estarán obligados a estar marcados con una etiqueta con pictogramas que informen sobre la composición de materiales, pudiéndose acompañar de un código QR que proporcione más información.
Los envases en los que se pueda aplicar el SDDR también se marcarán con una etiqueta armonizada, informándose así del contenido en reciclado y de la composición de materiales, incluido el contenido de plástico biobasado.
Relevancia de la concisión en la normativa de envases domésticos
Finalmente, AIMPLAS resalta que “los plásticos son fundamentales en diversos sectores, ayudando en la preservación de alimentos, seguridad en el transporte y mantenimiento de la calidad de productos”. Por esto consideran que es importante que las regulaciones sean claras y transparentes, beneficiando a todos los agentes de la cadena de valor de los plásticos y, consecuentemente, al consumidor final.
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*Para más información: https://www.aimplas.es/
10.01.2025