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Posibles cárteles en el sector del césped sintético

La Comisión Europea ha enviado pliegos de cargo a varias empresas en relación con cárteles de césped sintético en varios países europeos.

césped artificial

La Comisión Europea ha informado a varias empresas del sector del césped sintético de su opinión preliminar de que han infringido la normativa antimonopolio de la UE al coludirse para distorsionar la competencia en el mercado de césped sintético para campos deportivos en los Países Bajos y Alemania.

De confirmarse la opinión preliminar de la Comisión, la conducta de las empresas constituiría dos cárteles que afectarían a cada país respectivamente, infringiendo el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos anticompetitivos y otras prácticas comerciales restrictivas. El envío de pliegos de cargos no prejuzga el resultado de las investigaciones.

En Países Bajos

La Comisión sospecha que Oranjewoud, TenCate Grass (con sede en los Países Bajos) y Sports & Leisure Group (con sede en Bélgica), todos productores e instaladores de césped sintético, se hayan coordinado comercialmente para restringir la competencia en el sector del césped sintético en los Países Bajos desde 2019. Ese año establecieron en el país una empresa de reciclaje, GBN-AGR.

GBN-AGR era una filial de Oranjewoud, en la que TenCate y Sports & Leisure Group adquirieron participaciones minoritarias. A la Comisión le preocupa que las empresas acordaran no competir con GBN-AGR en el reciclaje, utilizar exclusivamente sus servicios y fijar sus precios de forma que se evitara la competencia entre ellas, perjudicando a terceros. La Comisión está preocupada porque las empresas actuaron con el fin de asegurar una posición sólida para GBN-AGR en el mercado del reciclaje y monopolizarlo con el tiempo, excluyendo a la competencia. De esta manera, también pudieron mantener su posición dominante en el mercado adyacente de suministro, instalación y reemplazo de césped sintético.

Igualmente, la Comisión cree que las empresas hicieron un nuevo acuerdo un año después de la creación de GBN-AGR para marginar a los proveedores de servicios de reciclaje que competían con GBN-AGR.

El pliego de cargos también se dirige a Domo Sports Grass Nederland, que se escindió de Sports & Leisure Group en mayo de 2025 para convertirse en una empresa de instalación independiente.

En Alemania

Asimismo, la Comisión también tiene dudas preliminares sobre la posible colusión entre Oranjewoud y Sport Group, con sede en Alemania, entre 2020 y 2023, en relación con el reciclaje de césped sintético para deportes.

Durante ese tiempo, Oranjewoud exploró opciones para la expansión de GBN-AGR a otros Estados miembros, incluida Alemania, mientras que Sport Group trabajaba en una solución de reciclaje y estaba en proceso de establecer su filial especializada, FormaTurf.

A la Comisión le preocupa que, durante las conversaciones sobre una posible cooperación para el mercado alemán, incluida una posible adquisición cruzada de participaciones minoritarias en GBN-AGR y FormaTurf, que finalmente no se llevó a cabo, Oranjewoud y Sport Group incurrieran en prácticas anticompetitivas.

En particular, a la Comisión le preocupa que, en el marco de estas conversaciones, Oranjewoud y Sport Group intercambiaran información confidencial y estratégica, que abarcaba precios actuales y futuros y capacidades de producción. Esto se hizo sin ninguna salvaguardia que limitara el intercambio a lo que pudiera considerarse necesario en el contexto de las conversaciones relativas a la cooperación o adquisición cruzada prevista entre las empresas.

Además, a la Comisión le preocupa que, en una fase posterior de estas conversaciones, las dos empresas fijaran el principal elemento de precio para el reciclaje de césped sintético al final de su vida útil en Alemania, conocido en el sector como «tasa de entrada».

Césped sintético y dinero público

El césped sintético se utiliza habitualmente en campos de deporte que en muchos casos son de titularidad pública, por lo que su instalación o sustitución se realiza mediante licitación pública.

En las licitaciones para sustituciones, el instalador no solo se encarga de la adquisición e instalación del nuevo campo de césped sintético, sino también de la retirada y eliminación del césped retirado. El coste de esta eliminación es un parámetro importante de competitividad en dichas licitaciones.

En los últimos años, el sector del césped sintético de la UE ha ido abandonando progresivamente los métodos de eliminación altamente contaminantes —como el vertido y la incineración— para centrarse en el reciclaje de los campos al final de su vida útil. El reciclaje de césped sintético es un mercado en crecimiento y está contribuyendo a que la industria sea más circular.

En junio de 2023, la Comisión realizó inspecciones sin previo aviso en las instalaciones de empresas del sector del césped sintético en varios Estados miembros.

Procedimiento en curso

La presentación de cargos es un paso formal en las investigaciones de la Comisión sobre presuntas infracciones de las normas antimonopolio de la UE. La Comisión informa por escrito a las partes interesadas de los cargos presentados en su contra. Estas pueden entonces examinar la documentación del expediente de investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia oral para presentar sus alegaciones ante representantes de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia.

Si la Comisión concluye, tras el ejercicio de los derechos de defensa de las partes, que existen pruebas suficientes de una infracción, puede adoptar una decisión que prohíba la conducta e imponga una multa de hasta el 10 % de la facturación anual mundial de la empresa. La Comisión también puede imponer a la empresa las medidas correctivas que sean proporcionales para poner fin a la infracción de forma efectiva.

No existe un plazo legal para que la Comisión concluya las investigaciones antimonopolio sobre conductas anticompetitivas. La duración de una investigación antimonopolio depende de varios factores, entre ellos la complejidad del caso, el grado de cooperación de las empresas implicadas con la Comisión y el ejercicio del derecho de defensa por parte de las partes.

*Para más información: https://ec.europa.eu/

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