¿Se acabó el Greenwashing?
Desde el pasado 27 de septiembre quienes vendan un producto como «verde» o hagan gala de su sostenibilidad habrán de demostrarlo.

Así lo establece la Directiva (UE) 2024/825, conocida como Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica y que afecta a todas las empresas europeas en cualquier forma de comunicación comercial dirigida a los consumidores.
La Directiva, en vigor desde marzo de 2024, fija el 27 de septiembre de 2026 como fecha tope para su aplicación, fijando el 27 de marzo de 2026 como plazo para que los Estados miembro aprobasen y publicaran su transposición. En España aún falta este paso, que previsiblemente se incluirá dentro de la Ley de Consumo Sostenible.
Una vez que se complete el trámite las empresas españolas habrán de tener en cuenta la nueva definición de «declaración medioambiental» o green claim, más amplia. En este sentido, incluye cualquier mensaje, símbolo, imagen, marca comercial o afirmación que diga que un producto, envase, marca o empresa tiene un impacto medioambiental positivo, menos perjudicial que otras alternativas comparableso.
Así, a partir de ahora las declaraciones medioambientales han de ser claras y venir respaldadas por pruebas verificables. En este sentido, se prohíben las declaraciones medioambientales genéricas, entendiendo como tales aquellas expresiones que sugieren una superioridad medioambiental general sin aportar información concreta y verificable. Así, términos del tipo «verde», «ecológico», «sostenible» o «respetuoso con el medio ambiente» no se pueden emplear ya para promocionarse.
Más detalles de la nueva legislación
Esto significa que las empresas han de poder ofrecer información específica y cuantificable, con pruebas documentales. La directiva también establece nuevas normas para las etiquetas y los símbolos de sostenibilidad utilizados para comunicar beneficios medioambientales. En concreto, no podrán usarse etiquetas de sostenibilidad que no estén basadas en sistemas de certificación reconocidos. Por consiguiente, las empresas deberán verificar minuciosamente que todas las etiquetas, logotipos y certificaciones medioambientales empleados en sus comunicaciones cumplan con la normativa.
En la misma línea, crecen las exigencias para las declaraciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero como «neutro en carbono», «climáticamente neutro» o «cero neto» al no considerarse ya los mecanismos de compensación de carbono.
Las nuevas normas también regulan la forma en que se presenta la información medioambiental. De este modo, por ejemplo, las empresas no podrán atribuir beneficios medioambientales a la totalidad de un producto cuando dichos beneficios solo se apliquen a un componente específico o a una etapa concreta de su ciclo de vida. Y tampoco vale ya «vender» el cumplimiento de la legislación como una ventaja medioambiental diferenciada.
Todo ello obliga a las empresas a revisar a fondo sus comunicaciones en materia medioambiental, de manera que resulten claras, específicas, verificables y cuenten con la documentación demostrativa correspondiente.
*Para más información: Directiva (UE) 2024/825














