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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado con fecha 15 de julio de 2025, autorizar la concentración Esseco / Ercros con condiciones.
Esta autorización se produce como consecuencia de la OPA presentada por Esseco, en junio del año pasado, para la toma del control exclusivo de Ercros.
La CNMC ha tenido en cuenta el contexto de los mercados afectados, muy concentrados, y en los que ambas empresas son los dos principales operadores y competidores cercanos, con acceso a las dos fuentes de suministro más competitivas en precio, cantidad y estabilidad de suministro. Esto, según la CNMC, provoca que el resto de competidores, reales o potenciales, no tengan capacidad ni incentivos para ejercer presión competitiva a la entidad resultante.
El sector económico afectado por la operación es el de la fabricación de productos básicos de química orgánica e inorgánica. Concretamente, los mercados de comercialización de hidróxido de potasio (KOH), en estado sólido y líquido, y de carbonato de potasio (K2CO3) en los que las partes se solapan a nivel nacional.
Según la CNMC, en todos los mercados se producen solapamientos horizontales superiores al 80% en volumen y al 70% en valor. Como resultado, la entidad resultante quedaría a mucha distancia de sus principales competidores.
Ante la ausencia de producción nacional para abastecer la demanda de estos productos, con la excepción de un pequeño productor de KOH líquido, el acceso a las fuentes de suministro competitivas determina en buena medida la capacidad de competir en el mercado.
En este sentido, Esseco es un operador verticalmente integrado y con gran capacidad productiva en Italia, mientras que Ercros tiene un acuerdo de suministro en exclusiva con el principal fabricante a nivel mundial, el grupo coreano UNID.
De llevarse a cabo la operación, la entidad resultante contaría con una posición de cuasi monopolio en los tres mercados analizados, a mucha distancia del resto de los competidores.
Por todo lo anterior, el Consejo de la CNMC ha autorizado la operación siempre que Esseco cumpla las siguientes condiciones.
Esseco ha de rescindir el contrato de suministro con el grupo coreano UNID para comprar o importar KOH, (en sólido y líquido) y K2CO3, directa o indirectamente, a la península ibérica. Además, Esseco no podrá firmar durante los próximos cinco años nuevos acuerdos con UNID para el suministro de esos tres productos potásicos si el destino es, directa o indirectamente, la península ibérica.
Obligación de Esseco de no imponer ni negociar en condiciones de exclusividad con los distribuidores de productos potásicos en la península ibérica, para evitar que se dificulte el acceso a dichos distribuidores por parte de los competidores que asuman el contrato con el grupo coreano UNID. Esta obligación estará vigente durante cinco años desde que el cierre de la operación.
*Para más información: CNMC – Ercros – Esseco
22.07.2025