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A información pública, el proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases


04/10/2021

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto a información pública, hasta el próximo 23 de octubre, el proyecto de Real Decreto de envases y residuos de envases.

miteco envases

Este proyecto normativo transpone la última de las directivas pendientes del paquete europeo de economía circular de 2018. Así, aplica los preceptos de la Directiva de plástico de un solo uso a los envases y revisa el régimen de responsabilidad ampliada del productor a los envases; según recoge el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que se está tramitando en el Congreso de los Diputados.

Medidas del proyecto de R.D. sobre Envases del MITECO

Dando prioridad claramente a la prevención, el proyecto de Real Decreto incluye como objetivo concreto en 2030, reducir a la mitad las botellas de plástico de un solo uso. Para ello tendrá en cuenta la información comunicada el segundo año a la nueva sección de envases en el Registro de Productores.

Para lograr estos objetivos, la norma establece el fomento del consumo de agua potable mediante fuentes; o el uso de alternativas reutilizables a los envases de un solo uso en eventos culturales o deportivos en los que intervengan las administraciones públicas.

Por su parte, los comercios minoristas deberán presentar las frutas y verduras frescas sin envases de plástico para pesos inferiores a 1,5 kg; y fomentarán la venta de productos frescos a granel. Además, si la superficie de venta es mayor de 300 m2, los comercios deberán informar a los clientes sobre las repercusiones ecológicas de los envases y su forma de gestión.

También se mantiene la obligación de elaborar planes empresariales de prevención por parte de los envasadores. Siempre que se superen determinadas cantidades de envases puestas en el mercado.

Reutilización

Obedeciendo el mandato de la Directiva que se transpone (2018/852), se impulsa la reutilización de envases, mediante objetivos, para las aguas, bebidas refrescantes y cervezas, tanto en el canal HORECA (hostelería), como en el doméstico. También se establecen objetivos de reutilización aplicables a todos los envases asociados a los canales doméstico, comercial e industrial.

Entre las medidas que propone el Real Decreto para impulsar la reutilización se encuentran tanto suministrar envases reutilizables en el punto de venta; como permitir que el consumidor lleve los suyos para que sean rellenados; pudiendo ser rechazados por parte de los establecimientos si se encontraran sucios o no fueran apropiados.

Asimismo, los comercios minoristas en función de su tamaño, deberán ofrecer un número mínimo de referencias de bebidas en envases reutilizables, en un plazo de entre 12 y 18 meses desde la aprobación del Real Decreto. Así, para cervezas, bebidas refrescantes, aguas envasadas, etc., los comercios de menos de 300m2 tendrán que ofrecer tres referencias de envase reutilizable para el total de la categoría de bebidas. Si la superficie comercial supera los 2.500 m2, las referencias ofrecidas serán 7. En ambos casos el comercio tendrá que prestar el servicio de retorno del envase vacío.

Se prevé que los envases reutilizables se pongan en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).

Ecodiseño

La norma también incorpora los objetivos de reciclado comunitarios para los residuos de envases, tanto globales (65% en 2025 como 70% en 2030) como por materiales.

Asimismo, para fomentar el reciclado y las materias primas secundarias de calidad en la fabricación de nuevos envases, el texto incluye que los envases de plástico contengan un porcentaje de contenido reciclado. Para los envases de PET estos porcentajes habrán de ser del 25% en 2025, y para todos los plásticos, del 30% en 2030. También se recoge un contenido mínimo de plástico reciclado por tipo de producto. Este puede ir desde el 15% para botes, tarrinas y bandejas; el 25% en envases primarios tipo bolsas; o hasta el 60% en palés.

También se establecen objetivos de recogida separada para los envases domésticos para 2025, 2030 y 2035, globales y por materiales; además de objetivos globales para los envases comerciales e industriales en ese mismo horizonte temporal.

Se refuerza el control del cumplimiento de los requisitos sobre contenido máximo de metales pesados y de requisitos mínimos de los envases (reutilizables, reciclables y compostables, entre otros) por parte de los fabricantes e importadores o adquirientes de envases, y en especial, el contenido de plástico reciclado.

Igualmente se establecen obligaciones de marcado e información de los envases. Ello, para indicar el material del envase, su reciclabilidad, la proporción de material reciclado y el contenedor donde se han de depositar los residuos de envases; o si procede, la identificación correspondiente al SDDR o al sistema colectivo.

Responsabilidad ampliada del productor

Además, se extiende la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor (RAP) a los envases comerciales e industriales. Ya que hasta ahora solo se aplicaba obligatoriamente para los envases de productos fitosanitarios. Esto implica que los envasadores que usen este tipo de envases tendrán que hacerse cargo de organizar y financiar la gestión de sus residuos.

Para todos los envases se revisa la aplicación de la RAP conforme a las nuevas orientaciones recogidas en el Proyecto de ley de residuos y suelos contaminados; estableciendo obligaciones generales y específicas en función del tipo de envase: doméstico, comercial o industrial.

Asimismo, entre las novedades para los envases domésticos figura que los productores afectados –los envasadores– tendrán que asumir el coste total de la gestión de los residuos de envases recogidos separadamente; y, parcialmente, los asociados a los presentes en la fracción resto.

También se encargarán de los costes asociados a la sensibilización e información al poseedor de residuos de envases. Así como a la obtención de información y limpieza de residuos de envases abandonados. Ello supone un cambio respecto a la legislación vigente, en la que los costes de gestión de la fracción resto la asumían, casi en su totalidad, las entidades locales.

Para los casos en los que las entidades locales intervengan en la gestión de los residuos de envases, se deberá suscribir un convenio con los sistemas de responsabilidad ampliada. En este sentido, el texto recoge los criterios a aplicar en el cálculo de la financiación; así como los elementos de dicha gestión que se han de estandarizar. Se prevé también un mecanismo de resolución de conflictos para los casos de no acuerdo.

Ecodiseño

Por primera vez se introducen medidas para impulsar el ecodiseño de envases. Así, se regulan criterios de bonificación o penalización sobre la financiación que aporten los productores a los sistemas colectivos; según las características de diseño de los envases. De esta manera, los sistemas deberán bonificar aquellos envases que incorporen un 10% más de plástico reciclado que el preceptivo; o se mejore su reciclabilidad. Igualmente se penalizará en función del tipo de material; por ejemplo, que en el papel se usen tintas con aceites minerales, o que el PET sea opaco.

En los tres casos (envases domésticos, comerciales e industriales) rige la obligación de los distribuidores de participar en la puesta en el mercado y en la recogida. También la obligación de los poseedores de los envases usados y residuos de envases, que deben separarlos por materiales y entregarlos en las condiciones fijadas.

Sistemas de depósito y retorno

El proyecto contempla la obligatoriedad de que los envases reutilizables se pongan en el mercado mediante sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR). Serán los envasadores quienes fijen el precio del depósito. Esto ya se viene haciendo para los envases empleados para agua, bebidas refrescantes y cerveza en el ámbito HORECA. El objetivo es extenderlo al resto de envases reutilizables, ya se usen en el canal doméstico o bien en el ámbito comercial o industrial. 

Para los envases de un solo uso, como botellas de plástico y latas de bebidas, se implantará con carácter obligatorio cuando no se cumplan unos objetivos intermedios de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso para bebidas de menos de 3 litros. Esos objetivos son el 70% en 2023 y del 85% en 2027. En ese caso, los envasadores dispondrán de un plazo de 2 años para implantar el sistema. Y si bien el precio del depósito se fijará libremente, deberá ser como mínimo de 10 c€/envase. Por otro lado, siempre cabe implantar un SDDR para los envases con carácter voluntario.

Información y transparencia

El futuro nuevo Real Decreto también busca incrementar la transparencia. Para ello, sobre los datos de puesta en el mercado de envases, se establece la creación de una sección de envases en el Registro de Productores de Producto. Los productores estará obligados a remitir la información anual correspondiente. Esto significa que los envasadores deberán inscribirse en la sección de envases en el plazo de tres meses tras la aprobación del texto. Y habrán de remitir anualmente la información sobre los productos que hayan puesto en el mercado el año natural anterior. Este instrumento permitirá controlar el fraude de aquellos envasadores que no cumplen con sus obligaciones financieras. En este sentido, el texto aclara que en las ventas online el envasador será la plataforma de comercio electrónico. Por tanto es la responsable de los productos envasados de fuera de España.

El segundo instrumento para reforzar la transparencia es la definición del método de cálculo para verificar el cumplimiento de los objetivos regulados en el Real Decreto; basado en los métodos aprobados a nivel comunitario.

El último de estos instrumentos es la regulación en detalle del contenido del informe que deben remitir los sistemas de RAP, de forma que se pueda realizar un adecuado seguimiento y control de las obligaciones de los productores, así como de las organizaciones que cumplen las obligaciones en nombre de los anteriores. Los sistemas de RAP remitirán información tanto de los envases puestos en el mercado como de la gestión de sus residuos a modo de control financiero.

El proyecto de Real Decreto recoge también la aplicación de la RAP para los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, afectados por la Directiva de plástico de un solo uso, que no cumplen con la definición de envase, siendo en este caso el productor el fabricante importador o adquiriente intracomunitario de los vasos y de sus tapas y tapones.

Policlorobifenilos y policloroterfenilos

Por último, el Real Decreto incluye también una modificación del Real Decreto 1378/1999, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, para incorporar y aplicar las disposiciones relativas a la gestión de los residuos que consistan, contengan o estén contaminados con PCB establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes. 

*Para más información: www.miteco.gob.es / https://bit.ly/3CFsZA2

MundoPlast

04.09.2021

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