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El Consejo Europeo acuerda simplificar los requisitos de los productos químicos

La semana pasada, el Consejo Europeo fijó su posición sobre el resto del paquete de medidas «Ómnibus VI», una propuesta para simplificar las normas en el ámbito de los productos químicos.

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Manteniendo un alto nivel de protección para los consumidores y el medio ambiente, el proyecto de ley simplifica ciertas disposiciones relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de productos químicos, cosméticos y fertilizantes.

El mandato del Consejo es consecuencia del acuerdo para posponer al 1 de enero de 2028 la fecha de entrada en vigor del Reglamento revisado sobre clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos (Reglamento CLP). La propuesta específica actual modifica tres normas de la legislación química de la UE: el Reglamento CLP, revisado en 2024; el Reglamento de productos cosméticos de 2009; y el Reglamento de productos fertilizantes de 2019.

Dadas las importantes implicaciones para los proveedores y las empresas europeas, el Consejo ha otorgado la máxima prioridad a esta propuesta con el objetivo de proporcionar a las empresas de la UE la seguridad jurídica necesaria en relación con sus obligaciones.

Elementos clave del mandato del Consejo

El Consejo mantuvo el alcance general de la propuesta de la Comisión en lo que respecta a la simplificación de los requisitos de formato para el etiquetado, la publicidad y la venta a distancia de productos químicos. El mandato del Consejo conserva el enfoque de «digitalización por defecto» como elemento común de simplificación. El Consejo se centró sistemáticamente en eliminar la duplicación de requisitos y agilizar los plazos.

De este modo, el texto del mandato del Consejo ofrece ahora mayor protección a los consumidores en lo relativo al uso de nanomateriales y sustancias potencialmente peligrosas en productos cosméticos. En cuanto a los productos fertilizantes, exige el registro de los microorganismos utilizados en ellos para cantidades anuales de hasta 10 toneladas.

Reglamento CLP

En el mandato del Consejo, el texto armoniza la definición de «contactos digitales» con el mandato del Consejo sobre las propuestas del paquete Ómnibus IV relativo a la digitalización y las especificaciones comunes. No obstante, el mandato reintroduce el requisito de un número de teléfono, pero permite opciones digitales para ofrecer flexibilidad a los proveedores. El texto del mandato del Consejo aclara y simplifica el requisito de legibilidad de las etiquetas, garantizando al mismo tiempo un tamaño de fuente adecuado en relación con el tamaño de la etiqueta.

El mandato también pretende reducir los requisitos de información para la publicidad, especialmente para los usuarios profesionales. En cuanto a las ofertas de venta a distancia, el mandato mantiene la exención general de etiquetado para las ventas entre empresas, salvo para las ventas on line, donde la exención solo se aplica si el sitio web o la aplicación móvil no son accesibles al público general.

Reglamento de productos cosméticos

El plazo concedido a las empresas para dejar de vender cosméticos con sustancias carcinógenas, mutagénicas y reproductivas (CMR) se ha reducido con respecto a la propuesta original de la Comisión, pero sigue siendo superior a los plazos establecidos en la normativa vigente. La propuesta de la Comisión sobre la exención de sustancias CMR basada en la vía de exposición oral o inhalatoria se elimina del mandato del Consejo.

Finalmente, en respuesta a las preocupaciones de los Estados miembros sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente, el mandato reintroduce la notificación de nanomateriales en productos cosméticos, la cual deberá realizarse antes de la comercialización del producto, y no seis meses antes como hasta ahora.

Reglamento de productos fertilizantes

Para abordar las preocupaciones de los Estados miembros sobre los posibles riesgos ambientales derivados de nuevos microorganismos, el mandato aclara aún más el papel de los organismos notificados acreditados.

Así, para la evaluación de criterios y metodologías, se ha añadido la participación de organismos científicos, como el Joint Research Centre (JCR) o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El mandato también reintroduce la obligación de registro REACH para las sustancias sujetas a clasificación armonizada para determinadas sustancias particularmente nocivas. Por último, en materia de digitalización, el texto busca armonizar la definición con el mandato del Consejo para el paquete Ómnibus IV.

Próximos pasos

Tras la aprobación la semana pasada por parte de los representantes de los Estados miembros, la Presidencia puede iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo para alcanzar un acuerdo definitivo.

*Para más información: página específica del Consejo de la UE

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