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El Tribunal de Justicia de la UE avala prohibir los plásticos oxodegradables


08/02/2024

La justicia europea ha avalado la prohibición de comercializar en la UE productos fabricados con plásticos oxodegradables.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la directiva de la UE de 2019 que prohíbe, entre otras cosas, la comercialización de productos fabricados a partir de plástico oxodegradable. De esta manera, el legislador europeo ha fallado, siguiendo la línea de la UE, para proteger el medio ambiente y la salud humana.

Las empresas del Reino Unido, Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental impugnaron la mencionada normativa. Ambas firmas, que producen y comercializar determinados productos plásticos especializados junto con los aditivos utilizados para su fabricación, adujeron perjuicios por la norma comunitaria y pedían una compensación.

En su argumentación alegaban que producen un aditivo prooxidante que permite que el plástico se biodegrade más rápidamente que el plástico oxodegradable. De esta manera aseguraban que su producto es oxobiodegradable y no oxodegradable, por lo que habría de quedar fuera de la prohibición.

Argumentos de la justicia europea para prohibir los plásticos oxodegradables

Según el Tribunal General de la UE, el legislador europeo no ha cometido un error manifiesto al prohibir la comercialización de productos fabricados con plásticos oxodegradables. Según los estudios científicos disponibles cuando se adoptó la directiva, el nivel de biodegradación de ese plástico era bajo o inexistente en un entorno abierto, en vertederos o en el medio marino.

Además, el plástico que contiene un aditivo prooxidante no es adecuado para ningún tipo de compostaje. Por último, reciclar este tipo de plástico es problemático, ya que las tecnologías disponibles no permiten a los reprocesadores identificar el plástico que contiene un aditivo prooxidante y separarlo del plástico convencional.

El Tribunal General señala también que la prohibición de comercializar productos fabricados a partir de plástico que contengan un aditivo prooxidante no vulnera el principio de proporcionalidad. Esa prohibición está en consonancia con el objetivo de la directiva de 2019 de proteger el medio ambiente y la salud humana.

Por último, la prohibición controvertida no vulnera el principio de igualdad de trato. Y es que los productos fabricados con plásticos oxodegradables no se encuentran en una situación comparable a los productos fabricados con plástico convencional. Los plásticos con aditivo prooxidante sufren una fragmentación más rápida. Y ello puede tener un mayor impacto negativo en el medio ambiente, ya que su biodegradación se concentra en un período más corto.

Además, el tribunal considera que los productos fabricados con plástico que contiene un aditivo prooxidante y los fabricados con plástico compostable no son comparables.

*Para más información: https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7052/

MundoPlast

08.02.2024

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