Empresas y Mercados

Investigación antidumping de importaciones de polioles de poliéter procedentes de China

La Comisión Europea ha puesto en marcha un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados polioles de poliéter originarios de la República Popular China.

La medida se tomó tras recibir una denuncia formal que acusa a los productores chinos de introducir estos componentes químicos en el mercado comunitario a precios inferiores a su valor real, provocando un perjuicio importante a la industria de la Unión Europea.

Gigantes químicos europeos lideran la denuncia

La investigación se puso en marcha a raíz de una denuncia presentada el pasado 8 de junio, por un consorcio de los principales productores del sector en la UE: BASF, Covestro, PCC Rokita, Shell y Chimcomplex. Estas corporaciones, que actúan en representación de la industria europea de polioles de poliéter, aportaron pruebas que reflejan el impacto negativo de las importaciones masivas en sus volúmenes de venta, niveles de precios, resultados financieros y empleo en el territorio comunitario.

El producto bajo investigación consiste en polímeros orgánicos utilizados ampliamente en diversas aplicaciones industriales, quedando excluidos de esta definición los polietilenglicoles (PEG).

Alegaciones de distorsión del mercado en China

Los denunciantes sostienen que no es viable utilizar los precios y costes del mercado interno de China debido a la existencia de «distorsiones significativas». El argumento se apoya, entre otros, en informes de los servicios de la Comisión que señalan la fuerte presencia del Estado e intervenciones estructurales en factores esenciales como el suelo, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra en el sector químico chino.

Además, se acusa de distorsión específica en el mercado de materias primas; por ejemplo, el óxido de propileno, que representa más del 17% del coste de producción del poliol de poliéter, se beneficia de una retirada de la devolución del IVA sobre las ventas de exportación en China, lo que reduce artificialmente sus costes frente a los estándares internacionales.

A raíz de esto, las empresas europeas han propuesto calcular el valor normal del producto utilizando a México como país representativo no distorsionado.

Plazos e investigación en curso

La Comisión Europea determinó que existen elementos de prueba suficientes para justificar la apertura formal del expediente. Los periodos clave establecidos para el análisis son:

  • Período de investigación del dumping: Del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026.
  • Período considerado para evaluar el perjuicio: Desde el 1 de enero de 2022 hasta el cierre de la investigación.

Debido al volumen potencialmente elevado de productores exportadores e importadores involucrados, las autoridades prevén la selección de muestras representativas («muestreo») para agilizar el proceso a través de la plataforma digital TRON.tdi.

La investigación concluirá normalmente en el plazo de un año, extendiéndose a un máximo de 14 meses. No obstante, Bruselas se reserva el derecho de imponer medidas provisionales en un plazo de siete a ocho meses, así como ordenar el registro temprano de las importaciones para la posible aplicación retroactiva de derechos arancelarios si las conclusiones confirman las prácticas desleales.

*Para más información: Unión Europea

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