Condenadas dos empresas químicas de Tarragona por el suicidio de un directivo
Finalmente, dos empresas químicas de Tarragona habrán de pagar más de un millón de euros de indemnización a la familia de un directivo que se suicidó por el elevado estrés a que estaba sometido.

Así, según ha hecho público el Colectivo Ronda, despacho de abogados barcelonés que ha defendido los intereses de la familia del directivo fallecido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de las firmas Alcover Química y Cromogenia Units contra la sentencia previa que les condenaba a pagar 1,14 millones de euros de indemnización a la familia del antiguo director de la fábrica que compartían, y que se suicidó en dichas instalaciones por el elevado estrés laboral que sufría.
De este modo, el TSJC confirma la sentencia previa que otorgaba responsabilidades a ambas empresas en los hechos y fijaba una indemnización de más de un millón de euros para la familia del directivo fallecido.
Como recoge el despacho de abogados, el Juzgado de lo Social 2 de Tarragona reconoció que hubo una relación directa y causal entre la situación angustiosa e insorportable que vivió el directivo como consecuencia del estrés laboral que sufría y la decisión de quitarse la vida en su puesto de trabajo. En este sentido el tribunal entiende el suicidio como accidente laboral, al quedar acreditado que problemas relacionados con el trabajo y estresantes generaron una situación de desbordamiento psíquico.
Como explican desde Colectivo Ronda, durante el juicio quedó demostrado que la decisión de quitarse la vida se produjo como consecuencia de la ansiedad y la angustia vital por las preocupaciones relacionadas con las dificultades de la empresa por la pandemia, además de por los procesos jurídicos penales que afectaban al directivo como administrador de la empresa.
Encausamiento por delitos medioambientales
Concretamente, el trabajador estaba acusado por dos supuestos delitos medioambientales por la actividad de la empresa. El directivo había insistido con anterioridad a la empresa para que efectuase las inversiones necesarias para evitar dichos supuestos delitos. Por los que el directivo se enfrentaba a penas de prisión.
Asimismo, a pesar de que ha quedado demostrado por diversos medios, que el directivo comunicó a sus superiores su malestar, angustia y preocupación por esta situación, la empresa no tomó medidas preventivas para proteger al trabajador por su delicado estado de salud mental.
En su defensa, las empresas argumentaban que el suicidio fue una decisión del trabajador, y pedían una reducción del 50% de la indemnización por «concurrencia de culpas». Sin embargo, la sentencia expone que una eventual imprudencia o comportamiento temerario del trabajador no rompe el nexo causal ni desvirtúa en modo alguno las obligaciones en materia preventiva y de protección de la integridad física de las personas trabajadoras, que legalmente corresponden a las empresas. En este sentido, la sentencia determina que «sin una acreditación contundente de una contribución del fallecido a su muerte, más allá de una ejecución material mediatizada por el trastorno psiquiátrico que se entiende subyacente y determinante del impulso suicida, no procede aplicar la concurrencia de culpas«.
*Para más información: https://www.cronda.coop/es













