Acuerdo europeo para simplificar la normativa de productos químicos
Esta semana, el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo para simplificar los requisitos para los productos químicos.

El Consejo y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo provisional para simplificar las normas relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de productos químicos, cosméticos y fertilizantes. Estas disposiciones constituyen la parte restante del denominado paquete «Ómnibus VI», que simplifica la normativa en el ámbito de los productos químicos, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de protección para los consumidores y el medio ambiente.
En palabras de Marilena Raouna, Viceministra de Asuntos Europeos de la República de Chipre, que ostenta actualmente la presidencia del Consejo de la UE, «El acuerdo reduce las cargas administrativas innecesarias, fomenta la innovación y la economía circular, y mantiene altos estándares de protección para el consumidor y el medio ambiente, aportando beneficios tangibles tanto para la industria química como para nuestros ciudadanos en toda Europa«.
Acerca del acuerdo
Este acuerdo llega tras uno anterior que pospuso hasta el 1 de enero de 2028 la fecha de entrada en vigor del Reglamento revisado sobre clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos (Reglamento CLP).
Así, el nuevo acuerdo provisional amplía esta fecha hasta el 1 de enero de 2030 para armonizar la fecha de aplicación de los tres reglamentos, que modifican tres textos de la legislación química de la UE. Hablamos del Reglamento CLP, revisado en 2024; del Reglamento de productos cosméticos de 2009, y del Reglamento de productos fertilizantes de 2019.
Las modificaciones buscan abordar los problemas urgentes planteados por las partes interesadas que generan cargas administrativas para las empresas. En concreto la idea es reducir las obligaciones de información derivadas de estos tres textos legislativos de la UE, garantizando el mismo nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.
Dada su importante repercusión para los proveedores y las empresas europeas, los colegisladores han tratado estas propuestas con la máxima prioridad, con el objetivo de proporcionar a las empresas de la UE la seguridad jurídica necesaria respecto a sus obligaciones.
Principales modificaciones introducidas
Los colegisladores mantuvieron el alcance general de la propuesta de la Comisión en lo que respecta a la simplificación de los requisitos de formato para las etiquetas, la publicidad y la venta a distancia de productos químicos en el Reglamento CLP.
El texto conserva el enfoque de «digital por defecto» como elemento común de simplificación, centrándose los colegisladores en eliminar la duplicación de requisitos y agilizar los plazos.
El acuerdo provisional ofrece mayor protección a los consumidores en lo que respecta al uso de nanomateriales y sustancias potencialmente peligrosas en productos cosméticos, lo que añade complejidad al texto acordado. En el caso de los fertilizantes, los microorganismos deben registrarse hasta un máximo de 10 toneladas anuales (la denominada disposición «REACH+»).
Reglamento CLP
En cuanto a la legibilidad de las etiquetas, se han acordado tamaños mínimos de letra para el etiquetado de productos destinados al público general, pero no a empresas, aplicables a las sustancias peligrosas contempladas en el Reglamento CLP.
El acuerdo también incluye excepciones específicas de etiquetado para envases pequeños, que podrían aplicarse, entre otros, a los cartuchos de tinta de impresora.
El acuerdo provisional ofrece una excepción general para el código de barras digital en envases pequeños de interior, mientras que toda la información se proporciona en el envase exterior.
Uno de los elementos más importantes del Reglamento CLP se refiere al período transitorio para las obligaciones de reetiquetado, sobre el cual los colegisladores encontraron una solución de compromiso de 15 meses.
Reglamento de productos cosméticos
En cuanto a los períodos transitorios para la eliminación gradual de sustancias cancerígenas, mutagénicas o reprotóxicas (CMR), los colegisladores acordaron un sistema de tres niveles con diferentes plazos para tres casos. En el primer caso se trata de sustancias para las que no se solicita excepción. El caso número 2, son sustancias para las que se deniega una excepción por motivos de seguridad. En tercer lugar, se hallan las sustancias para las que se deniega una solicitud de excepción por considerarse seguras para su uso en cosméticos, pero para las que existen alternativas.
Además, con el fin de lograr un equilibrio adecuado para las empresas cosméticas a la hora de buscar sustancias alternativas, el acuerdo provisional invita a la Comisión a publicar directrices sobre las definiciones y el uso de dichas sustancias.
Finalmente, en respuesta a las preocupaciones relativas a la protección de la salud humana y el medio ambiente, el acuerdo provisional mantiene el mandato del Consejo sobre la notificación exhaustiva de los nanomateriales en productos cosméticos, que deberá enviarse antes de la comercialización del producto.
Regulación de productos fertilizantes
La creación de una nueva categoría de material componente (CMC) abierta para fertilizantes, definida por criterios y metodología generales, es fundamental para acelerar la innovación agrícola, apoyar los objetivos de la economía circular y eliminar los obstáculos burocráticos para los productos de nueva generación.
Partiendo de dicha idea, los colegisladores acordaron encargar a la Comisión la creación de dicha categoría. La Comisión ya lo había intentado en numerosas ocasiones, sin éxito. En caso de que la Comisión no lograra crear dicha categoría, tendría que elaborar un informe dirigido a los colegisladores en el que se expusieran las razones por las que no se podría crear.
Además, dada la compleja y volátil situación geopolítica, los fertilizantes se han convertido en un elemento crucial para la resiliencia de la UE. Por lo tanto, se acordó que la Comisión revisará periódicamente los requisitos de la CMC y que la primera revisión considerará los requisitos aplicables a los polímeros nutritivos contemplados en la denominada CMC 8 («Polímeros nutritivos con más de una función»), que son materiales sintéticos o modificados químicamente clave diseñados para controlar lentamente la liberación de nutrientes a las plantas.
Para abordar las preocupaciones sobre los posibles riesgos ambientales derivados de nuevos microorganismos, el acuerdo provisional aclara aún más el papel de los organismos notificados acreditados. Para la evaluación de criterios y metodologías, se ha añadido la inclusión de organismos científicos, ya sea el Centro Común de Investigación (JRC) o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
El acuerdo provisional también reintroduce la obligación de registro REACH para las sustancias sujetas a la clasificación armonizada de determinadas sustancias particularmente nocivas, pero solo por encima de un umbral de 10 toneladas anuales.
Próximos pasos
El acuerdo provisional habrá de ser aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeo antes de someterse a una revisión jurídica/lingüística con vistas a su adopción formal por los colegisladores en los próximos meses. Los colegisladores trabajarán para adoptar formalmente esta Ley Ómnibus lo antes posible, a lo largo de 2026.
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*Para más información: https://www.consilium.europa.eu/en/












